El lunes 6 de noviembre entró en vigor la nueva normativa de la UE sobre seguridad que incluye restricciones en el equipaje de mano, y que afecta a todos los aeropuertos españoles y de la Unión Europea, independientemente del destino al que se dirija el avión.
Las restricciones afectan a los liquidos en equipaje de mano, ordenadores portátiles, dispositivos electrónicos...
La restricción principal la sufren los líquidos, que deben facturarse en prácticamente todos los casos. Según Aena, sólo estará permitido llevar en el equipaje de mano líquidos en pequeños recipientes con un volumen individual máximo de 100 ml. La excepción es que se autorice por tratarse de líquidos para dietas especiales o comidas infantiles, cuando se vayan a consumir durante el vuelo. También podrán subirse al avión, y sin limitación, cualquier líquido que compre en las áreas comerciales del aeropuerto situadas después de los controles de seguridad. No hay ninguna limitación sobre los líquidos en el equipaje facturado.
Cada pasajero, además, tendrá que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con autocierre de no más de un litro de capacidad máxima (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.), para facilitar la inspección de estos productos en los controles de seguridad.
Por líquidos, la normativa entiende el agua y otras bebidas, sopas o jarabes, cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes, perfumes, gel de ducha o champú, contenedores presurizados (espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes), aerosoles u otros de consistencia similar.
Ordenadores y equipos electrónicos
Otra de las restricciones que impone la nueva normativa se refieren a los ordenadores portátiles y los equipos electrónicos de gran tamaño. A partir de ahora, cuando se vaya a pasar el control de seguridad se retirarán del interior del equipaje de mano para que sean inspeccionados por separado por los agentes.
Ropa de Abrigo
También se inspeccionará los abrigos y chaquetas de los pasajeros como piezas de equipaje de mano separadas.
Nuevas medidas de equipajes de Mano
El reglamento de la UE establece otra medida complementaria que entrará en vigor el 6 de mayo de 2007 referida a las medidas de la maleta y bolsas de viaje de mano, que no deberán exceder de 56cm de alto, 45 de ancho y 25 de fondo.
El equipaje de mano delicado o de gran valor (instrumentos musicales o artículos frágiles) deberá ser presentado por el pasajero en facturación para su aprobación como equipaje de mano.